Recibir una herencia, en la mayoría de los casos, no resulta agradable sino todo lo contrario. Al sufrimiento añadido de haber perdido a una persona cercana se le une la parte burocrática. Pero, ¿Qué tramites hay que hacer al recibir una herencia?
Pues hay que realizar una serie de gestiones para las que no solemos estar preparados, pero que son necesarias para recibir lo que por derecho te corresponde, además de ser también un deber.
Queremos ayudarte dándote las pautas para realizar los trámites que corresponden tras el fallecimiento de un ser querido, para que puedas llevar a cabo el proceso con la menor incertidumbre y la mayor tranquilidad.
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La existencia o no de testamento
Lo primero que tenemos que saber es si la persona fallecida dejó o no testamento, porque de ahí va a depender el proceso a seguir.
Si hay testamento hecho, el asunto se resolverá de manera muy sencilla. Únicamente habrá que identificar a los herederos para ejercer su derecho de adjudicación de herencia.
En el caso de que no se hubiera dejado testamento hecho, habrá que realizar una declaración de herederos ante notario para identificar así a los legítimos herederos. Para este trámite además será necesaria la presencia de dos testigos que no formen parte de la familia y que acrediten el parentesco de estos con el fallecido y que no existen otros familiares directos conocidos. Además se sumará la identificación de todos los bienes que componen la herencia. En este segundo caso, lógicamente, las gestiones que habrá que llevar a cabo serán mayores y más engorrosas.
En ambos casos son necesarios una serie de documentos comunes:
- Certificado de defunción (hay que solicitarlo pasadas 24 horas del fallecimiento).
- Certificado de últimas voluntades y testamento original o copia autorizada del testamento (si hubiera).
- Certificado de contratos de seguro de fallecimiento.
- Identificación: fotocopia del DNI de los herederos y del causante fallecido.
- Certificado de matrimonio.
- Copia de las escrituras del inmueble o inmuebles a heredar, si los hubiera.
Además, en caso de sucesión intestada, es decir, si no hubiera testamento, se necesitarán:
- Certificados de nacimiento de los herederos.
- Certificados de matrimonio.
- Libro/s de familia, si los hubiera.
- Acta de declaración de herederos.
Pasos a seguir si hay testamento
- Lo primero será saber si efectivamente existe este testamento y en qué notaría. Esto nos lo va a responder el Certificado de Últimas Voluntades más reciente. Acudiendo al notario correspondiente con este, podremos saber quiénes son los herederos designados. Será el último testamento depositado el que se considerará válido para el reparto de la herencia, y para aceptarla o rechazarla por parte de los herederos.
- Paralelamente a la designación de herederos se tendrá que realizar el inventario de la masa hereditaria. Esta habitualmente se compondrá de elementos muy diversos que deberán ser evaluados de uno en uno: cuentas bancarias, sociedades, inmuebles, objetos… Una vez realizado correctamente el inventario y tasación de los bienes, tendrá lugar la partición de herencia. Esta deberá ser aceptada con la firma de todos los herederos.
- Una vez aceptada la herencia habrá que realizar el pago del Impuesto de Sucesiones. Este podrá hacerse en un plazo de 6 meses en el lugar de residencia del fallecido y su cuantía variará en función de la masa a heredar, el grado de consanguinidad…etc. Si no se realiza en el plazo y forma estipulados, no solo nos arriesgamos a perder la herencia sino que además es muy posible que haya que afrontar cuantiosas multas. Este paso es necesario para que se haga efectivo el cambio de titularidad de contratos y demás del fallecido a los herederos.
- Finalmente, se procederá a la recepción de todos los bienes por parte de los herederos.
Pasos a seguir si no hay testamento
En este caso los pasos serán prácticamente los mismos con la diferencia de que al no haber testamento, no existirá un documento donde se recojan la identidad de las personas que tienen derecho a heredar. Para resolver esto lo primordial será realizar la declaración de herederos. Esta gestión será necesaria llevarla a cabo en una notaría con la documentación y los testigos que ya comentamos al inicio de este artículo.
Grupo Inviam está contigo
Desde Grupo Inviam queremos seros de utilidad en este arduo proceso. En la mayoría de ocasiones, pasará un tiempo desde que la persona fallece hasta que se realiza el inventario de bienes, inmuebles… Si necesitáis guardar a buen recaudo todos esos objetos de valor económico y sentimental, escrituras, documentación…, para mantenerlo en un lugar seguro hasta el momento del trámite, estamos a tu disposición.Os recordamos que además de tener todo esto completamente seguro en nuestras instalaciones, quedará reflejado en el contrato si alguno de los herederos accede a la caja de seguridad (sean titulares o autorizados de la misma), ya que solo ellos podrán entrar. En muchas ocasiones todos estos bienes quedan en el domicilio del fallecido a su suerte, pudiendo sufrir robos, accesos indebidos por personas ajenas a la herencia y un sinfín de circunstancias no deseadas.
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